Asisa Denegó tu Cobertura — Guía para Reclamar en España
Asisa denegó tu solicitud de cobertura o reembolso? Aquí tienes paso a paso cómo reclamar ante Asisa y ante la DGSFP.
Asisa Denegó tu Cobertura — Guía para Reclamar en España
Asisa es una de las principales aseguradoras de salud de España, con una historia de más de seis décadas en el sector. Comercializa seguros de salud tanto para particulares como para empresas, con una red de médicos y centros hospitalarios extensa en todo el territorio nacional.
Sin embargo, como ocurre con cualquier aseguradora, las denegaciones de cobertura son una realidad con la que se enfrentan muchos de sus asegurados. Si Asisa ha denegado tu solicitud de cobertura, autorización de tratamiento o reembolso de gastos, esta guía te explica los pasos que debes seguir para reclamar.
Planes y Productos de Asisa
Asisa estructura su oferta en varias líneas de producto:
- Asisa Salud: el seguro de salud principal, con distintas modalidades según el nivel de cobertura y el cuadro médico al que se accede.
- Asisa Dental: cobertura odontológica que puede contratarse de forma independiente o como complemento al seguro de salud general.
- Asisa Empresa: pólizas colectivas diseñadas para empleados de empresas, con condiciones negociadas a nivel corporativo.
- Asisa Línea Abierta: modalidad que permite acudir a médicos fuera del cuadro con reembolso parcial de gastos.
Las coberturas varían significativamente entre modalidades, y la diferencia entre lo que el asegurado cree tener cubierto y lo que realmente cubre la póliza es una fuente frecuente de conflictos.
Razones Frecuentes por las que Asisa Deniega Cobertura
Restricciones del cuadro médico: Asisa exige en la mayoría de sus planes que el asegurado acuda a médicos y centros incluidos en su cuadro. Acudir a profesionales fuera de él sin derivación o autorización previa puede derivar en una denegación de cobertura.
Periodos de carencia no cumplidos: Asisa aplica periodos de carencia para determinadas prestaciones. Los partos, intervenciones de cirugía programada y tratamientos psiquiátricos suelen tener carencias de entre 6 y 12 meses desde la contratación de la póliza.
Exclusión de enfermedades preexistentes: Al suscribir la póliza, el asegurado debe cumplimentar una declaración de estado de salud. Asisa puede denegar coberturas vinculadas a enfermedades diagnosticadas antes de la contratación si no fueron debidamente declaradas.
Tratamientos considerados fuera de cobertura: Algunos tratamientos, aunque médicamente necesarios, pueden quedar excluidos según la redacción específica de la póliza. Asisa es especialmente estricta con tratamientos de rehabilitación prolongados, terapias psicológicas y pruebas diagnósticas avanzadas.
Denegación de reembolsos de urgencias: Cuando un asegurado acude a urgencias en un centro fuera del cuadro, Asisa puede denegar el reembolso alegando que no se trató de una urgencia real o que existían alternativas dentro de la red.
Límites de cobertura agotados: Algunos planes establecen límites económicos o de número de sesiones para determinadas prestaciones como fisioterapia o psicología. Una vez superados, Asisa deja de cubrir.
Paso 1 — Reclamación Ante el Servicio de Atención al Cliente de Asisa
El proceso comienza siempre con una reclamación formal ante Asisa. Puedes presentarla:
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- Por teléfono: 900 151 515 (línea gratuita de atención al cliente)
- En línea: a través de la web de Asisa, en el apartado de contacto o área privada de asegurado
- Por escrito: mediante carta certificada a la sede de Asisa (Calle Alcalá 103, 28009 Madrid)
- Presencialmente: en cualquier delegación de Asisa, solicitando la hoja de reclamaciones oficial
La reclamación debe incluir:
- Tu número de póliza y datos personales
- Una descripción clara de la cobertura o prestación denegada
- La fecha y referencia de la denegación recibida
- Informes y documentación médica que respalde la necesidad del tratamiento
- Copia de la comunicación de denegación de Asisa
Asisa está obligada a darte respuesta en un plazo máximo de un mes desde la recepción de tu reclamación.
Paso 2 — Escalada a la DGSFP
Si Asisa no responde en el plazo establecido o su respuesta no resuelve el problema, el siguiente nivel de reclamación es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Este organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos supervisa a todas las aseguradoras que operan en España y puede investigar si la actuación de Asisa ha vulnerado la normativa aplicable.
Para presentar tu reclamación ante la DGSFP:
- Accede a dgsfp.mineco.gob.es y utiliza el formulario de reclamaciones en línea
- Envía tu reclamación por correo postal a: Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
- Dirígete personalmente a las oficinas de la DGSFP en Madrid
El trámite es completamente gratuito. La DGSFP emitirá una resolución en un plazo aproximado de 6 meses. Aunque esta resolución no es jurídicamente vinculante, Asisa generalmente la atiende dado el peso reputacional que tiene ante su regulador.
Paso 3 — Organizaciones de Consumidores y Tribunales
Para casos más complejos o cuando las vías anteriores no resuelven, considera:
- OCU (Organización de Consumidores y Usuarios): puede orientarte y, en casos relevantes, iniciar acciones colectivas.
- FACUA: asociación de consumidores activa en reclamaciones contra grandes empresas, incluidas aseguradoras.
- Arbitraje de consumo: vía alternativa a los tribunales, gratuita y más rápida, aunque la aseguradora debe aceptar someterse a ella.
- Vía judicial: para reclamaciones de hasta 6.000 euros, el Juicio Verbal es el cauce más habitual. Para importes superiores, el Juicio Ordinario con asistencia de abogado y procurador.
Tu Protección Legal Como Asegurado
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece garantías importantes:
- Las cláusulas limitativas deben ser claras y estar específicamente destacadas en el condicionado de la póliza.
- El asegurado no puede resultar perjudicado por ambigüedades en la redacción del contrato.
- La mala fe de la aseguradora al tramitar un siniestro puede dar lugar a recargos sobre la indemnización.
Asisa, como entidad sujeta a la Ley 20/2015 (LOSSEAR), debe actuar con transparencia y diligencia en la tramitación de todas las reclamaciones.
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